Cómo revisar tu finiquito antes de firmar (checklist 2026)
El finiquito es el documento que cierra tu relación laboral. Lo que firmes sin reparos después es muy difícil de reclamar, así que vale la pena revisarlo con calma. Esta es la lista de lo que tienes que mirar, punto por punto.
1. La causal de término
La causal es el motivo legal por el que terminó el contrato, y define qué pagos te corresponden. Revisa que la causal del finiquito sea la misma que aparece en tu carta de aviso. Por ejemplo, si te despidieron por necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) y el finiquito dice renuncia voluntaria (artículo 159 N° 2), no es un detalle: con renuncia no hay indemnización por años de servicio.
2. La indemnización por años de servicio
Si te despidieron por necesidades de la empresa y trabajaste un año o más, te corresponden 30 días de tu última remuneración mensual por cada año trabajado, y por la fracción superior a seis meses. Tiene topes: 11 años y una remuneración base de 90 UF. Te lo explicamos con ejemplos en nuestra guía de indemnización por años de servicio.
3. El mes de aviso previo
Cuando el despido es por necesidades de la empresa, el empleador debe avisarte con al menos 30 días de anticipación. Si no lo hizo, debe pagarte la indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes de tu última remuneración, con el mismo tope de 90 UF.
4. Vacaciones pendientes y feriado proporcional
Los días de vacaciones que no alcanzaste a tomar se pagan, igual que el feriado proporcional del período que llevabas trabajando. Si en el detalle aparece en $0 o no aparece, pregunta por qué.
5. Remuneraciones pendientes
Revisa que estén los días trabajados del último mes, las horas extra, comisiones y bonos que te correspondan.
6. Los descuentos
Mira cada descuento con lupa: qué es, de dónde sale el monto y si tienes cómo respaldarlo. Si no entiendes uno, pide el detalle por escrito antes de firmar.
7. Tus cotizaciones
Tu AFP, tu salud y el seguro de cesantía deben estar pagados. Según el artículo 162 del Código del Trabajo (la llamada Ley Bustos), si al despedirte el empleador no está al día con las cotizaciones, el despido no pone término al contrato hasta que pague la deuda, y mientras tanto debe seguir pagándote las remuneraciones. Puedes revisar tus cotizaciones en el sitio de tu AFP.
8. Plazo y forma de pago
El empleador tiene 10 días hábiles desde que dejaste de trabajar para entregarte el finiquito y poner el pago a tu disposición (artículo 177). El pago en cuotas solo es posible si ambas partes lo acuerdan.
9. Las frases de renuncia
Muchos finiquitos dicen que "nada se te adeuda" o que renuncias a toda acción futura. Si firmas eso sin reparos, después es muy difícil reclamar. Si algo no te cuadra, no firmes así: usa la reserva de derechos.
Quién debe ratificar el finiquito
Para que el empleador pueda usarlo, el finiquito debe estar firmado por ti y ratificado ante un ministro de fe: un inspector del trabajo, un notario, el oficial del Registro Civil o el secretario municipal; también puede firmarlo el presidente de tu sindicato o el delegado sindical. Existe además el finiquito electrónico en el sitio de la Dirección del Trabajo: firmarlo así es voluntario, y si lo rechazas, el empleador debe ofrecerte la versión en papel.
Si no estás de acuerdo
Puedes firmar con reserva de derechos: recibes lo que no discutes y dejas escrito qué vas a reclamar. Revisa cómo hacerlo en nuestra guía de reserva de derechos. Y ojo con el plazo: para demandar por despido injustificado tienes 60 días hábiles desde el despido. Si reclamas en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero en ningún caso puedes demandar después de 90 días hábiles (artículo 168).
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¿Estoy obligado a firmar el finiquito?
No. Si no estás de acuerdo con lo que dice, puedes no firmarlo o firmarlo con reserva de derechos indicando qué vas a reclamar. También puedes presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme el finiquito?
Tiene 10 días hábiles desde que dejaste de trabajar para entregarte el finiquito y poner el pago a tu disposición, según el artículo 177 del Código del Trabajo.
¿Me pueden pagar el finiquito en cuotas?
Solo si ambas partes lo acuerdan. El empleador no puede imponerte el pago en cuotas.
¿Qué pasa si mis cotizaciones no están pagadas?
Según el artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador no está al día con las cotizaciones al despedirte, el despido no pone término al contrato hasta que pague la deuda, y debe seguir pagando las remuneraciones mientras tanto.
Fuentes
- Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional
- Dirección del Trabajo — plazo para el finiquito y pago en cuotas
Esta guía entrega información general y no reemplaza la asesoría de un abogado. Si tu caso tiene montos importantes o plazos encima, la Corporación de Asistencia Judicial y la Inspección del Trabajo pueden orientarte gratis.