Cómo calculamos tu finiquito
Indemnización por años de servicio
Corresponde si trabajaste un año o más y te despidieron por necesidades de la empresa o desahucio (artículo 161 del Código del Trabajo). Son 30 días de tu última remuneración por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 años y una remuneración base de hasta 90 UF (artículos 163 y 172). Lee más en nuestra guía de indemnización por años de servicio.
Mes de aviso previo
Si el despido fue por necesidades de la empresa o desahucio y no te avisaron con al menos 30 días de anticipación, te corresponde un mes de remuneración, con el mismo tope de 90 UF.
Vacaciones pendientes y proporcionales
Se acumulan 1,25 días hábiles por cada mes desde el último aniversario de tu contrato, más los días que tenías pendientes. Como el sábado es siempre inhábil para las vacaciones, esos días se convierten a días corridos sumando los fines de semana que caen dentro del período, y se pagan a razón de tu remuneración mensual dividida por 30.
Antes de firmar
Compara este resultado con tu finiquito. Si los montos no coinciden, revisa nuestra guía para revisar tu finiquito o la de reserva de derechos, que te permite firmar y reclamar después.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?
Son 30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 años y una remuneración base de hasta 90 UF. Corresponde principalmente cuando el despido es por necesidades de la empresa o desahucio.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales en el finiquito?
Se acumulan 1,25 días hábiles por mes desde el último aniversario del contrato. Esos días se convierten a días corridos contando los sábados, domingos y festivos que caen dentro del período, y se pagan a razón de la remuneración mensual dividida por 30.
¿Me pagan finiquito si renuncio?
Sí, aunque en general sin indemnización por años de servicio ni mes de aviso. Igual te corresponden las vacaciones pendientes y proporcionales, y las remuneraciones adeudadas.